Fondos ómnibus pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez se radique el documento donde consten los países en que desarrollan actividades de inversión (8:30 a.m.)
05 de Marzo de 2010
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Nota:
64257
Los fondos institucionales ómnibus pueden iniciar operaciones en Colombia, una vez el administrador local radique ante la Superintendencia Financiera el formato electrónico o documento, expedido por el administrador internacional o quien haga sus veces, en el que consten los países en los cuales se desarrollan actividades de inversión y la entidad que ejerce vigilancia y control sobre el administrador internacional, si es el caso. De acuerdo con el Decreto 2080 del 2000, por el cual se expide el Régimen de inversión extranjera, los fondos ómnibus son administrados por intermediarios internacionales y se organizan por subcuentas, es decir, por otros fondos que se adhieren a un contrato general de administración y representación legal del mismo ómnibus, recordó la entidad.
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