Compañías de seguros extranjeras podrán ofrecer sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes hasta el 15 de julio del 2013 (12:29 p.m.)
12 de Mayo de 2010
Reproducir
Nota:
66096
Las modificaciones que introdujo la Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera), sobre la posibilidad para que compañías de seguros del exterior ofrezcan en territorio colombiano o a sus residentes los seguros autorizados por la ley y, así mismo, la autorización a toda persona natural o jurídica residente en el país para adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los que enuncia taxativamente, entran en pleno vigor cuatro años después de ser promulgada la norma, es decir, el 15 de julio del 2013, señaló la Superintendencia Financiera. De otra parte, indicó como legalmente viable que una persona tome varios seguros sobre riesgos extraños al principio de la indemnización, como es el caso de los seguros de vida con distintas aseguradoras, donde cada una de ellas está obligada a pagar la respectiva indemnización a la ocurrencia de la muerte, lo que se traduce en la posibilidad de acumular indemnizaciones.
Opina, Comenta