Familiares que conforman mayorías en junta directiva no siempre implican la ineficacia de las decisiones (9:47 a.m.)
27 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68674
La prohibición prevista en el artículo 435 del Código de Comercio para la conformación de las mayorías en juntas directivas no implica siempre la ineficacia de las decisiones en que tomen parte los miembros principales, pues en el caso de cinco miembros donde dos principales son de la misma familia, la decisión requiere la aprobación de por lo menos tres de ellos, por lo que la circunstancia no generaría la ineficacia de las decisiones, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto. Frente a la suplencia, la entidad señaló que opera la misma regla, es decir, que los miembros de una misma familia pueden constituir la mayoría decisoria, por lo que es necesario determinar en cada caso particular la calidad en la que obró el suplente.
Opina, Comenta