Estos serían los criterios de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas (4:19 p.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60748
El Ministerio de Comercio propuso una clasificación para las micro, pequeñas y medianas empresas teniendo en cuenta para ello el criterio de valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 1450 del 2011. Así, planteó los rangos que permitirían determinar el tamaño de las empresas, de manera que se puedan establecer diferencias entre los sectores de la economía a los que pertenecen, para lograr así que los umbrales establecidos resulten en la práctica eficientes y claros. El nivel de ingresos con base en el cual se determina el tamaño empresarial variaría dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad. Por ejemplo, para el sector servicios: (i) microempresas, cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT; (ii) pequeñas empresas, cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT y (iii) medianas empresas, cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT. El decreto regiría partir de los seis meses siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El plazo para enviar comentarios es el 22 de mayo del 2018, a través de los correos csolanop@mincit.gov.co y epardo@mincit.gov.co.
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