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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esto informa Superfinanciera sobre la revelación de gastos en la ficha técnica

26 de Enero de 2021

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Nota:
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La ficha técnica constituye uno de los principales mecanismos de información a los inversionistas de un fondo de inversión colectiva (FIC), conforme a lo establecido en el Decreto 2555 del 2010 y la Circular Básica Jurídica (CBJ). La misma debe ser diligenciada conforme a lo dispuesto en el anexo 6 del Título VI de la Parte III de la CBJ. El instructivo reitera en el numeral 6.17 que los gastos o expensas a cargo del FIC son los necesarios para su correcta administración y gestión, y precisa que estos incluyen la remuneración de la sociedad administradora y del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir. Así mismo, establece que para su cálculo deben tomarse “los valores registrados en la cuenta 51 del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión durante el último año (12 meses corridos), sobre los activos promedio del FIC para el mismo periodo”. Al respecto, atendiendo el contenido y alcance del concepto de “gastos” del artículo 3.1.1.8.1 del Decreto 2555, los valores del CUIF a tener en cuenta para efectos de la revelación de dicho rubro deben responder a los necesarios para la administración y gestión del fondo. En tal sentido, conceptos como las desvalorizaciones, atendiendo a que corresponden a los resultados financieros de la gestión de los activos, difieren por su naturaleza de los gastos imputables de la norma en cita. “Dichos conceptos, así como cualquier otro que no se ajuste a la definición que nos ocupa, deben ser discriminados y detallados a través de los otros medios dispuestos para el cabal cumplimento de los deberes de información y asesoría respecto de los inversionistas del FIC”, indicó la Superfinanciera.

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