Estados financieros pendientes de aprobación o improbación pueden ser sometidos a consideración del máximo órgano social en una sola reunión (8:10 a.m.)
08 de Julio de 2010
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Nota:
67258
Cuando los administradores de la sociedad omiten rendir cuentas de fin de ejercicio y quieren subsanar la inadvertencia, es permitido legalmente que en una sola reunión del máximo órgano social se pongan a consideración los estados financieros pendientes de aprobación o improbación. En este caso, es necesario presentar un informe de gestión; los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio, y un proyecto de distribución de las utilidades repartibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Además, se deben tener en cuenta las normas sobre convocatoria y derecho de inspección, precisó la Superintendencia de Sociedades.
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