Estados financieros anteriores no se entienden aprobados a través de balances de fin de ejercicio posteriores (5:17 p.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64907
Es obligación del representante legal o del revisor fiscal, según el caso, convocar al máximo órgano social a fin de aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, que por regla general es anual y comprende, entre otros, el estado de resultados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad precisó que los estados financieros anteriores no se entienden aprobados a través de los balances de fin de ejercicio posteriores, pues estos incluyen información pasada.
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