Es legal la norma que establecía que las EPS podían recaudar las cotizaciones directa o indirectamente a través de instituciones financieras (9:40 a.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73217
Según la Ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud (EPS) son las encargadas de realizar el recaudo de las cotizaciones que efectúan sus afiliados, en calidad de delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Así lo explicó el Consejo de Estado al negar la nulidad del parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 2280 del 2004, derogado por el artículo 3° del Decreto 4295 del mismo año. La norma acusada señalaba que el recaudo de las cotizaciones podía realizarse directa o indirectamente por las EPS o entidades obligadas a cotizar a través de mecanismos alternos cuando en el lugar en el que se recauda no existían instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) y con la previa autorización del Ministerio de la Protección Social. El alto tribunal aclaró que en esta norma no se estableció una sanción ni desconoció la igualdad entre las EPS y las demás entidades del Sistema de Seguridad Social (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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