Entidad financiera que adquiere un seguro de vida para cubrir saldos insolutos de sus deudores debe activarlo (4:42 p.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89659
La contratación de un seguro de vida por cuenta de los deudores de una entidad financiera, cuyo fin es proteger contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores de un mismo acreedor, impone a esta, en su calidad de beneficiaria, iniciar las acciones pertinentes para formalizar las reclamaciones y obtener las indemnizaciones que cubran los saldos insolutos de los créditos, indicó la Superintendencia Financiera. No obstante, señaló la entidad, los deudores tienen la libertad de contratar pólizas individuales para el cumplimiento de garantías.
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