Enajenación de bienes en subasta pública no requiere el otorgamiento de escritura para la transferencia de dominio (8:00 a.m.)
02 de Febrero de 2010
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Nota:
64905
La enajenación de bienes en subasta pública que se lleve a cabo dentro de los procesos de liquidación obligatoria previstos en la Ley 222 de 1995 se sujeta en lo pertinente a las reglas que en materia de remate establece el Código de Procedimiento Civil, según las cuales, tratándose de bienes sujetos a registro, no se requiere el otorgamiento de escritura pública, pues la transferencia se surte en virtud de decisión judicial, que viene a ser el título, sin perjuicio de las demás formalidades de cualquier venta, como es el pago de impuestos. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de diciembre.
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