El término para notificar el requerimiento especial se suspende con el auto que decreta la inspección tributaria (12:15 p.m.)
06 de Diciembre de 2010
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Nota:
70302
Cuando se ordena la inspección tributaria, con la finalidad de recaudar distintos medios de prueba, se puede decretar una inspección contable, señaló el Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, lo que suspende el término para notificar el requerimiento especial es la notificación del auto que decreta la inspección tributaria y no la práctica de la inspección contable. De otra parte, explicó que no es adecuado establecer los ingresos con los movimientos que registre el libro mayor y balances en el mes de diciembre, sin tener en cuenta los ajustes que suelen hacerse en ese mes. La corporación también dijo que la característica fundamental de los activos movibles es la compra y venta regular de los mismos y su incorporación gradual en el desarrollo de la actividad productora. A la vez se pronunció sobre importantes temas como el indicio por no presentar los libros de contabilidad y las deducciones cuando el contribuyente lleva contabilidad de causación o por diferencia en cambio (C.P. William Giraldo Giraldo).
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