El leasing habitacional puede comprender la vivienda familiar y la no familiar (10:16 a.m.)
28 de Julio de 2011
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Nota:
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El Estado debe garantizar la existencia de sistemas para costear la vivienda en sus distintas modalidades, según el nivel de ingresos de la población. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al recordar que esta tesis fue expuesta por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-936 del 2003. De esta forma, la Sección Primera negó la nulidad de varios apartes del Decreto 1787 del 2004, que reglamentó la Ley 795 del 2003, en los que se consagran dos operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda familiar y no familiar. Para el consejo, aunque la Ley 795 no distinguió entre operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda, esta facultad otorgada al Gobierno satisface la obligación de que el Estado garantice no solo esa adquisición, sino el arriendo y otras modalidades para adquirir inmuebles destinados a vivienda (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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