El agente interventor en la toma de posesión para devolución tiene a su cargo la representación legal o la administración de bienes, según el caso (10:52 a.m.)
15 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68896
La toma de posesión para devolución, en desarrollo de la intervención administrativa prevista en el Decreto 4334 del 2008, conlleva el nombramiento de un agente interventor, que tendrá a cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes, si es una persona natural intervenida. Dentro de los dos días siguientes a la expedición de la providencia de toma de posesión, el agente interventor deberá publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el que se informe sobre la medida, y convocará a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la intervenida, para que presenten sus solicitudes. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio.
Opina, Comenta