Deudas a favor de la compañía por causas distintas a los aportes se cobran con el patrimonio, sin compensar contra la participación de capital (9:43 a.m.)
08 de Septiembre de 2010
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Nota:
68564
Si la deuda de un socio a favor de la compañía tiene causa distinta a los aportes, corresponde a esta cobrarla con el patrimonio, pero no compensar contra la participación de capital, pues legalmente es posible que esta ingrese no como pago del mismo o cuando se readquieren sus cuotas, usando para ello utilidades líquidas del ejercicio, pero no a título de compensación por acreencias, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. Respecto a la decisión de retiro o exclusión del socio incumplido, la entidad señaló que es el máximo órgano social quien toma la determinación, independientemente de las razones que dieron origen al incumplimiento. En este caso, la variación en la composición del capital social implica una reforma estatutaria.
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