11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Declaran nula la responsabilidad solidaria de los apoderados y empresas receptoras de los inversionistas por infracciones cambiarias (2:50 p.m.)

03 de Noviembre de 2011

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Nota:
77017
El Consejo de Estado declaró la nulidad de una expresión contenida en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto 1844 del 2003, con la que se fijaba la responsabilidad solidaria de los apoderados y empresas receptoras de los inversionistas por infracciones cambiarias. A juicio de la corporación, el Presidente de la República no podía hacer extensivo el ámbito subjetivo de aplicación de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de registrar las operaciones cambiarias a los apoderados y a las empresas receptoras de la inversión extranjera, pues aunque la regulación del régimen de cambios internacionales en Colombia es una facultad más amplia que la reglamentaria de las leyes ordinarias, no puede ser empleada para extender la responsabilidad solidaria a sujetos distintos de los autorizados por la ley marco que regula la materia cambiaria, esto es, la Ley 9ª de 1991. El Consejo recordó que en una sentencia del 2007 se decidió negar la nulidad de esta disposición porque no se desconocía la competencia del Congreso para dictar normas generales (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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