Cuenta final de liquidación no es título ejecutivo para cobrar remanentes contra el liquidador (3:45 p.m.)
16 de Marzo de 2017
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Nota:
54821
La legislación mercantil reguló expresamente el evento en que los socios no concurran a recibir lo que les hubiere correspondido en la liquidación, pero no previó que los liquidadores no entreguen a los asociados lo que les corresponde. No obstante, el artículo 255 del Código de Comercio determina que los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Sociedades, es frente a una acción de responsabilidad civil que los liquidadores deben responder ante los socios o accionistas por el incumplimiento de sus deberes. Además, la ley no contempla acción ejecutiva alguna en ese supuesto. Así las cosas, agregó, la deudora es la sociedad y no el liquidador, por lo que la cuenta final de liquidación inscrita en cámara de comercio no puede obrar como título ejecutivo para el cobro de los remanentes contra el liquidador ni contra la sociedad, ya que para ese entonces el ente ha dejado de existir en virtud de la inscripción.
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