Corte Suprema recuerda cuándo procede la tutela contra laudos arbitrales (8:00 a.m.)
08 de Febrero de 2011
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Nota:
72022
La Corte Suprema de Justicia señaló que la acción de tutela contra laudos arbitrales procede cuando representan una vía de hecho y el sujeto afectado no dispone de otro medio de defensa judicial para hacer valer su reclamo. De no ser así, el laudo estaría salvaguardado por las presunciones de legalidad y de acierto. Con esto argumentos, la Sala Civil negó una acción de tutela interpuesta contra la decisión de un árbitro, en la que se indicaba que un pacto arbitral no tenía fuerza vinculante por no encontrar que las partes figuraran como signatarias del ese documento (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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