14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Controversias por intereses económicos por ejecución de un laudo arbitral deben ser abordadas en el proceso ejecutivo y no mediante acción de tutela (8:17 a.m.)

02 de Julio de 2010

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Nota:
66920
La Corte Constitucional reiteró que las discusiones sobre la obligación de pagar intereses moratorios, o la controversia sobre la cuantía de los mismos o el régimen aplicable para definirlos en un proceso judicial no son asuntos del juez de tutela, a menos que involucre la vulneración evidente de un derecho fundamental. La Sala Quinta de Revisión señaló que las controversias sobre si es posible que el juez de ejecución de un laudo arbitral se pronuncie sobre los intereses de mora y bajo cuál régimen es asunto de índole económica y debe tratarse dentro del proceso judicial ejecutivo respectivo. Por tal razón, declaró improcedente la tutela interpuesta por la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB) contra la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues ya se había solicitado el análisis del asunto en el proceso ejecutivo (M. P. Mauricio González).

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