Contratación de aprendices no se opone a lo previsto en las leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006 (4:42 p.m.)
07 de Diciembre de 2010
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Nota:
70258
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, una sociedad en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) o de reorganización (Ley 1116 del 2006) está autorizada para no pagar aportes parafiscales, como el SENA, o contratar aprendices, pues las normas no establecen nada sobre el particular, permitiendo solo y de manera temporal suspender o modificar la vigencia de los elementos económicos contemplados en las convenciones, siempre que sea la intención de las partes, se haga por el tiempo pactado en el acuerdo y no exceda su plazo del mismo. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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