Comprobante de pago exigido a los establecimientos de comercio por la reproducción de música busca garantizar los derechos de autor (1:29 p.m.)
17 de Septiembre de 2010
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Nota:
68834
Teniendo en cuenta que cualquier acto de comunicación pública de una obra requiere la previa y expresa autorización de su autor, titular de derechos o de la sociedad de gestión colectiva que los represente, el comprobante de pago a que hace referencia el artículo 2 literal c) de la Ley 232 de 1995, sobre el funcionamiento de los establecimientos de comercio, es una medida que busca garantizar que los establecimientos abiertos al público que divulguen música respeten los derechos de los autores de las obras musicales ejecutadas, así como de los artistas intérpretes y productores de fonogramas, señaló la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Dicho comprobante, que es emitido solo por los titulares de los mencionados derechos, es exigido por las autoridades administrativas, si estos así lo requieren.
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