Aseguradoras que amparan créditos otorgados por entidades financieras deben indemnizar al banco, una vez ocurrido el siniestro (4:46 p.m.)
01 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64910
La responsabilidad de las compañías aseguradoras en contrataciones de seguros para amparar cualquier clase de crédito otorgado por una entidad financiera radica en la atención del pago de la indemnización al banco una vez ocurrido el siniestro, la cual, en principio, será hasta el valor del saldo insoluto de la deuda en la época del fallecimiento del asegurado, indicó la Superintendencia Financiera. Cuando las instituciones financieras actúen como tomadoras de seguros, cualquiera que sea su clase, por cuenta de sus deudores, deben adoptar procedimientos de contratación que garanticen la libre concurrencia de oferentes de pólizas.
Opina, Comenta