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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Estipulaciones que impidan a deudores en reorganización participar en licitaciones son ineficaces

05 de Mayo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1116 del 2016, sobre ineficacia de estipulaciones contractuales, es ineficaz toda estipulación contractual que imponga prohibiciones, restricciones o efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización. Dicha ineficacia, indicó la Superintendencia de Sociedades, se da por ministerio de la ley, es decir, no requiere declaración judicial.

 

Igualmente, será ineficaz toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas en igualdad de circunstancias. Las discrepancias sobre los presupuestos de la ineficacia de una estipulación serán decididas por el juez del concurso.

 

Así las cosas, las empresas admitidas a un trámite de reorganización pueden hacer uso del procedimiento establecido en la norma mencionada y, a petición de parte, solicitar que, previo análisis fáctico y probatorio, se resuelvan las diferencias que resulten sobre las estipulaciones contractuales, así como el amparo de sus derechos y respeto por las normas legales.

 

La Corte Constitucional, en Sentencia C-620 del 2012, se refirió al principio de imparcialidad e igualdad contractual del que gozan las personas admitidas a un proceso de reorganización.

 

Según este fallo, es necesario garantizar la igualdad en el acceso a la contratación pública como un elemento fundamental de los procesos de licitación, la cual se afectaría si se establece la imposibilidad absoluta de que una empresa pueda participar.

 

Se declaró la constitucionalidad del artículo mencionado, por considerar que no vulnera la Constitución y, al contrario, busca preservar el interés general que tiene el Estado en la recuperación de una empresa viable que se encuentra en una situación especial.

 

Supersociedades, Concepto 220-52533, Abr. 30/21.

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