Las reglas sobre procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales también son aplicables frente a las decisiones arbitrales (10:31 a.m.)
26 de Agosto de 2010
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Nota:
67937
La Corte Constitucional advirtió que si la opción que toman los ciudadanos de dirimir sus diferencias por la vía arbitral se da dentro del marco de la ley y está fundamentada en la voluntad de las partes, es constitucionalmente legítima. Por ello, la única condición que debe cumplirse para acudir a la justicia arbitral es que exista un consentimiento libre de todas las partes interesadas en dirimir el conflicto por esta vía. La corte señaló que las estrictas reglas sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son también aplicables frente a laudos u otras decisiones arbitrales. De esta forma, confirmó un fallo en el que se declaraba improcedente la tutela presentada por Nikitus Trading Ltda. contra un tribunal de arbitramento. Según el alto tribunal, aunque la falta de competencia debatida era un asunto de relevancia constitucional, no fue alegado en el momento oportuno y dispuesto para ello (M.P. Mauricio González Cuervo).
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