Las entidades encargadas de determinar el estado de invalidez deben realizar una valoración motivada y argumentada del dictamen (8:42 a.m.)
29 de Junio de 2010
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Nota:
67007
La Corte Constitucional recordó la importancia de la protección especial que se debe brindar a los discapacitados físicos y mentales y los requisitos que deben acreditar los hijos discapacitados del afiliado o trabajador fallecido para obtener la pensión de sobrevivientes: el parentesco, el estado de invalidez y la dependencia económica. La corte conoció el caso de un discapacitado que solicitaba la pensión de sobrevivientes, pero que no cumplía con el requisito de invalidez, pues el certificado calificaba la discapacidad solo en un 32%. El alto tribunal tuteló los derechos del actor, por cuanto el certificado no contenía la descripción, el análisis y la revisión de deficiencias, discapacidades y minusvalías que se tuvieron en cuenta al momento de efectuar la calificación. En esa medida, advirtió que las entidades que por ley son las encargadas de determinar el estado de invalidez, además de realizar una valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez dictamina, debe seguir los parámetros señalados por el legislador y la jurisprudencia con respecto a la motivación y la argumentación técnico científica que debe contener el dictamen (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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