Las autoridades militares de reclutamiento deben respetar el debido proceso en el trámite en que asignan la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio (10:31 a.m.)
18 de Agosto de 2010
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Nota:
68112
La Corte Constitucional advirtió que los trámites que efectúan las autoridades militares de reclutamiento deben respetar el debido proceso, máxime si se trata de la modificación de la modalidad en que el soldado debe prestar el servicio militar obligatorio, esto es, como soldado regular, campesino o bachiller. La corte recordó que es una obligación constitucional definir la situación militar a partir de la fecha en que se cumple la mayoría de edad, pero precisó que la obligación de inscripción de los alumnos que cursan el último año de estudios secundarios es de las instituciones educativas en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército. En esa medida, aclaró que la normativa en materia del servicio de reclutamiento no establece el enlistamiento en un contingente distinto al de soldados bachilleres cuando quienes cursan el último año de estudios secundarios se inscriben por fuera del año lectivo o por medio distinto del plantel educativo (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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