Tribunales de arbitramento únicamente están facultados para resolver conflictos de naturaleza económica (10:52 a.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
56646
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral han sido establecidos por el legislador para la resolución de los conflictos de naturaleza económica. Así mismo, explicó que estos problemas son los que versan sobre la creación de beneficios a favor de los trabajadores y se derivan, esencialmente, de la presentación de los pliegos de peticiones por parte de las organizaciones sindicales con miras a la generación de nuevas garantías no contempladas previamente en la legislación laboral. También agregó que el objetivo de esta disposición fue dejar en cabeza de los tribunales la solución de estas controversias que debían decidirse bajo los criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que para mejorar las condiciones laborales se deben examinar las particularidades económicas y financieras de la empresa para no poner en riesgo la actividad económica y la fuente de empleo. Con todo, el alto tribunal indicó que los árbitros no pueden, so pretexto de examinar una presunta sustitución patronal, desconocer la personería sustantiva del sindicato, dado que mientras no se deje sin efectos jurídicos, a través de los mecanismos legales, no es posible poner en tela de juicio sus actuaciones, como tampoco su idoneidad y su capacidad para promover conflictos colectivos del trabajo (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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