Tribunal de Cali condenó a cooperativa de trabajo a reconocer prestaciones sociales a un empleado (11:41 a.m.)
18 de Mayo de 2011
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Nota:
73648
El Tribunal Superior de Cali recordó que la Ley 79 de 1988 prevé el funcionamiento de una cooperativa de trabajo asociado como un modelo de producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios a un tercero contratante y con autonomía administrativa, pero no es un mecanismo para suministrar trabajadores a terceros. Por tal razón, la Sala Laboral condenó a una cooperativa a reconocer prestaciones sociales a un empleado. El tribunal señaló que dicho tipo de contratación se presenta para encubrir verdaderos contratos laborales y de esta manera eludir el pago de salarios y prestaciones (M. P. Carlos Alberto Oliver).
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