Traslado de trabajador a un lugar donde el ISS no tenía cobertura hace responsable al empleador de la pérdida de beneficio pensional (3:28 p.m.)
02 de Abril de 2012
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Nota:
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Aunque los empleadores no tenían la obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales (ISS) a los trabajadores que prestaban sus servicios en sitios donde no se hubiere extendido la cobertura de esta entidad, existe una situación especial y excepcional en la que sí existió esa obligación. La Corte Suprema de Justicia precisó que esta se refiere a los casos en que el empleador trasladó al trabajador de un lugar donde existía cobertura a otro donde no. Así las cosas, concluyó que el empleador es responsable de la pérdida del beneficio pensional por haber permanecido el trabajador durante parte importante de su vida laboral por fuera de la cobertura del ISS, dada su decisión de trasladarlo a un lugar donde esta entidad no tenía cobertura (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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