Sin excusas, pago de la liquidación debe producirse una vez se ha terminado el contrato de trabajo: Minprotección (9:24 a.m.)
10 de Agosto de 2010
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Nota:
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El empleador tiene a su cargo la obligación de efectuar el pago de la liquidación, que incluye prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas de la conclusión de la relación laboral y de los trámites que deba realizar el empleador, señaló el Ministerio de Protección. La cartera añadió que no corresponde al empleador determinar si procede o no la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues es una decisión que corresponde al juez, previo análisis de la conducta del empleador.
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