Si se desconoce el extremo final de la relación laboral de los colocadores de apuestas no se puede aplicar el presupuesto del parágrafo del artículo 13 de la Ley 50 de 1990 (3:07 p.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
69802
La Corte Suprema de Justicia explicó que la Ley 50 de 1990 reguló la situación de los colocadores de apuestas permanentes. En el parágrafo del artículo 13 de esa ley se consagró una presunción legal, según la cual los colocadores de apuestas que con anterioridad a la vigencia de la norma estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo mantendrían la vinculación de idéntica naturaleza. Con esta presunción, no se necesitaría de la presunción del contrato de trabajo que establece el artículo 2° de esa misma ley. De esta forma, la corte aclaró que si se desconoce el extremo final de la relación laboral ese presupuesto del parágrafo no se aplicaría (M.P. Luis Javier Osorio López).
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