Si se demuestra que el trabajador participó activamente en un cese de actividades luego de ser declarado ilegal, no hay lugar a la intervención de Minprotección (5:10 p.m.)
13 de Enero de 2010
Reproducir
Nota:
63958
La intervención del Ministerio de Trabajo (hoy Ministerio de la Protección Social), contemplada en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2164 de 1959, tiene como fin evitar el despido de aquellos trabajadores que se hayan limitado a suspender labores llevados por circunstancias diferentes del cese de actividades, pero no por el deseo de intervenir en él y siempre que no hayan perseverado en la parálisis del trabajo una vez producida la declaratoria de ilegalidad. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que esta intervención no impide que el empleador haga uso de la facultad de despedir a los empleados que hubieren tenido una participación activa en el cese de actividades. Con estas consideraciones, la Sala Laboral concluyó que no hay lugar a la intromisión del ministerio cuando está demostrado que el trabajador intervino activamente en el cese de actividades (M.P. Eduardo López Villegas).
Opina, Comenta