Si no es posible acceder a la pensión de sobrevivientes por causa imputable al empleador, este debe asumir la prestación (11:50 a.m.)
04 de Febrero de 2010
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Nota:
64836
Si quienes se consideran beneficiarios de una pensión de sobrevivientes no pueden acceder a su reconocimiento por una causa imputable al empleador, le corresponde a este asumir la prestación. Sin embargo, la calificación en ese sentido debe definirla la jurisdicción ordinaria laboral, según lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señaló el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, la entidad precisó que no es jurídicamente viable efectuar pagos correspondientes a pensión, cuando el riesgo, invalidez o muerte ya ocurrió.
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