Se puede indexar la primera mesada cuando la pensión legal se causó con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 (4:05 p.m.)
30 de Septiembre de 2010
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Nota:
69044
La Corte Suprema de Justicia recordó que el ingreso base de liquidación para determinar el monto de la primera mesada de las pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 es susceptible de actualizar. En esa medida, si la pensión restringida de jubilación se causó luego de la vigencia de la Constitución, se puede indexar la primera mesada. La corte aclaró que esta pensión se adquiere cuando se produce el retiro por voluntad propia del trabajador o por despido injusto del empleador (M.P. Luis Javier Osorio López).
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