Reiteran que la administradora debe reconocer las prestaciones que son negadas por el incumplimiento del empleador de pagar las cotizaciones a seguridad social, si aquella no ejerció el deber de cobro (3:57 p.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
77248
La Corte Suprema de Justicia recordó que desde el 2008 modificó su criterio jurisprudencial sobre los efectos de la mora patronal y estableció que cuando se presente omisión del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y media incumplimiento de la administradora en el deber legal de cobro, esta última no puede negarse a reconocer las prestaciones correspondientes a los afiliados o beneficiarios. En todo caso, aclaró que esta situación no puede equipararse a la del empleador que no realiza la afiliación de sus trabajadores, pues en este evento toda la responsabilidad recae sobre este. De igual forma, precisó que las reglas de los seguros comerciales no se aplican en la solución de conflictos de seguridad social derivados del incumplimiento de obligaciones patronales de aportar al sistema (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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