11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan el régimen de responsabilidad médica por daños causados en el servicio de obstetricia (4:30 p.m.)

10 de Julio de 2012

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Nota:
82297
En los casos de responsabilidad médica por daños causados en el servicio de obstetricia debe admitirse un indicio grave de falla del servicio cuando el embarazo transcurre con normalidad y el daño se produce una vez interviene la actuación médica, recordó el Consejo de Estado. En ese sentido, el solo indicio de falla del servicio sumado a la prueba de imputación fáctica, que vincula la conducta con el daño, daría lugar a encontrar acreditada la responsabilidad. En el fallo se precisó que la comparecencia de una persona de derecho público en el proceso que, además, ejerce la función administrativa en la prestación del servicio de salud, es suficiente para determinar que el asunto es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. El consejero Jaime Orlando Santofimio aclaró su voto, toda vez que, en su opinión, debió estudiarse la posible falta de legitimación en la causa por pasiva de una de las partes y concluirse que el fundamento de la imputación no estaba en la falla derivada del diagnóstico de la intervención (M.P. Enrique Gil Botero).

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