Reconocimiento de incapacidades se hace si estas se producen durante la vigencia de la afiliación al sistema de salud (9:51 a.m.)
21 de Octubre de 2010
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Nota:
69530
La Corte Constitucional reiteró que las incapacidades laborales que se originan en enfermedades no profesionales constituyen una prestación del Sistema de Seguridad Social, que busca amparar las contingencias surgidas con ocasión de perturbaciones de la salud de los trabajadores dependientes o independientes. Pero para ser beneficiario de dicho reconocimiento se requiere la afiliación vigente al sistema. En reciente decisión de tutela, la Sala Octava de Revisión negó el amparo del derecho a la salud de una mujer que pedía que se le pagaran sus incapacidades generadas después de su desafiliación al sistema (M. P. Humberto Sierra).
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