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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Esto se debe acreditar cuando se invoca un error de hecho en sede de casación

17 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el error de hecho, motivo del recurso extraordinario de casación, requiere acreditar por parte del censor, de manera razonada, la concreta equivocación en que incurrió el operador judicial en el análisis y valoración de los medios de convicción.

 

Además, requiere demostrar la incidencia en la decisión impugnada que lo llevó a dar por probado lo que no está demostrado y a negarle evidencia a lo que sí lo está. (Lea: Conozca los deberes que debe efectuar el recurrente cuando alega falso raciocinio)

 

El fallo también indica que estos yerros surgen a raíz de la equivocada valoración o falta de apreciación de la prueba calificada, que son:

 

-          El documento auténtico.

 

-          La confesión judicial.

 

-          La inspección judicial.

 

Respecto de otras pruebas no es posible realizar un estudio de fondo, a menos que se demuestre un error protuberante proveniente de alguna prueba apta en casación.

 

Tenga en cuenta que la invocación de este cargo no sirve al propósito de reabrir el debate sobre el alcance o el sentido que debe darse a las pruebas. (Lea: Explican figura de falso juicio de existencia por omitir valorar prueba)

 

Ello si se tiene en cuenta que la naturaleza extraordinaria del recurso, que autoriza a las partes para valerse de la casación en las concretas hipótesis autorizadas por el legislador, restringe la competencia al examen material de las pruebas cuando se alega la ocurrencia de este tipo de error, “análisis que se habilita solo para establecer si acaeció un desacierto mayúsculo y trascendente en su contemplación”.

 

Con todo, finaliza el pronunciamiento que la argumentación que debe aportar la Corte no se debe limitar a emular al tribunal en la elaboración de una lectura de la prueba ni debe contentarse con demostrar que existe otra posible representación de los hechos, “sino que el casacionista debe ofrecer la que por fuerza de la razón es la única interpretación posible y que, además, el tribunal no vio” (M. P. Martín Beltrán, magistrado de descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-11372018 (58543), Abr. 15/18

 

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