Prima de vacaciones constituye salario si está ligada a los servicios prestados por el trabajador (4:40 p.m.)
22 de Julio de 2013
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Nota:
90130
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que constituye factor salarial todo lo que perciba el trabajador que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se le dé. Con estos argumentos, confirmó la decisión que concluyó que la prima de vacaciones es constitutiva de salario, más aun si la convención colectiva establece que para tener derecho a ella el trabajador debe reunir el tiempo de servicios exigido. A juicio del alto tribunal, el alcance que le dio el ad quem es sensato y razonable, porque bien puede entenderse que en verdad “está ligada a los servicios prestados por el trabajador,” ya que se diseñó para que su reconocimiento y pago solo se otorgara a partir de un número no inferior a un año de servicios (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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