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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan pensión de sobrevivientes en régimen especial de las fuerzas militares

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
150614

La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció dos acciones de tutela a través de las cuales los demandantes pretendían el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, aparentemente causada por el fallecimiento de sus hijos, quienes murieron en servicio activo del Ejército Nacional, uno como soldado voluntario y el otro como conscripto.

En ambos casos, los decesos ocurrieron en el año 1992, en misión del servicio, y la negativa del reconocimiento pensional por parte del Ministerio de Defensa Nacional se fundamentó en que el Decreto 2728 de 1968 no prevé tal asignación periódica.

El alto tribunal verificó que no procedía la protección de los derechos fundamentales de los accionantes en la medida en que, en vigencia del Decreto 2728 de 1968 (aplicable en el momento del fallecimiento de los dos casos objeto de análisis en esta oportunidad), no existe ninguna prestación como lo es una pensión de sobrevivientes a favor de los conscriptos, ni de los soldados voluntarios, que hubiesen fallecido por misión del servicio.

Explicó la Sala Plena que no habría lugar a una aplicación del principio de favorabilidad ya que no existen dos posibles interpretaciones o disposiciones jurídicas en tensión, así como tampoco procede considerar una aplicación retrospectiva de las normas que regularon pensiones de sobrevivientes en el régimen especial de la fuerza pública, ni de la Ley 100 de 1993, en atención a que los familiares de los soldados voluntarios o conscriptos que fallecieron por misión del servicio en 1992 no tenían siquiera una expectativa de adquirir el derecho pensional ante la inexistencia de norma que la regulara. Mucho menos de la Ley 100 de 1993, que regula el régimen general de pensiones, del cual está expresamente excluida la fuerza pública.

Resolvió la Corte en cada uno de los asuntos confirmar los fallos de instancia que negaron la protección de los derechos constitucionales invocados en las acciones de tutela (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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