Precisan la norma que regulaba la pensión de sobrevivientes para compañeras permanentes antes de la Ley 100 (11:10 a.m.)
12 de Mayo de 2011
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Nota:
73469
La Corte Suprema de Justicia precisó que el artículo 55 de la Ley 90 de 1946 siguió regulando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de compañeras permanentes cuando el fallecimiento del causante se produjo antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993. Esta norma establecía tres condiciones para que la compañera permanente del afiliado o pensionado accediera a dicha prestación: que no existiera cónyuge supérstite, que hayan hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del asegurado, a menos que hubieran procreado hijos comunes, y que ambos hubieren permanecido solteros durante el concubinato. Este último requisito fue declarado inexequible en la Sentencia C-482 de 1998. De esta forma, la corporación reiteró que, para la época, la compañera permanente mantenía un carácter supletorio para acceder a la pensión de sobrevivientes (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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