Precisan la expresión ‘término inicialmente pactado’ consagrada en el Acto Legislativo 01/05
23 de Marzo de 2023
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el límite fijado por el legislador en el Acto Legislativo 01 del 2005, frente a la eficacia y vigencia de los beneficios pensionales estipulados hasta entonces en los instrumentos contentivos de regímenes especiales, de transición o convencionales; se advirtió que el acuerdo colectivo del caso en estudio se encontraba vigente para julio del 2005 (fecha en que entró a regir la reforma constitucional), por la prórroga automática prevista en el artículo 478 del CST, en tanto no fue denunciado dicho acuerdo por las partes dentro de la oportunidad legal.
Por lo anterior, dijo el alto tribunal que en las sentencias revisadas no existe desacierto interpretativo alguno y, por tanto, no hay actuación que implique desconocimiento o cercenamiento de las correspondientes garantías base del derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que la decisión adoptada fue fiel al lineamiento jurisprudencial de esta Corporación frente al entendimiento que debe darse a las expresiones “término inicialmente pactado” y “en todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010”, contenidas en el parágrafo 3° del A. L. 01 del 2005, relacionadas con la eficacia y vigencia de los beneficios pensionales estipulados hasta entonces en los instrumentos contentivos de regímenes pensionales especiales convencionales.
Por lo tanto, es claro que la jurisprudencia vigente de esta Corte determina que la expresión “término inicialmente pactado” debe entenderse en el sentido de que si el tiempo de duración inicial del acuerdo colectivo estaba en curso a la entrada de su vigencia (29 de julio del 2005), este debe ser respetado hasta que finalice. Recordó la Sala que la pérdida de vigencia de las reglas de carácter pensional contenidas en convenciones, pactos y acuerdo no comporta la pérdida de los derechos válidamente adquiridos mientras esas reglas estuvieron en vigor (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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