Precisan compatibilidad de la pensión de gracia con otras prestaciones (2:07 p.m.)
07 de Junio de 2018
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Nota:
122663
A los docentes nacionales vinculados a partir del 1° de enero de 1990 se les reconoce la pensión de jubilación bajo el régimen general del sector público, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. De otra parte, para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el reconocimiento se efectúa de acuerdo con el régimen prestacional que han venido gozando en la respectiva entidad territorial. Así las cosas, el régimen de los docentes corresponde al mismo que se aplica a los empleados públicos del orden nacional, por lo que las disposiciones que gobiernan esta prestación son la Ley 33 de 1985 y los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. Por todo lo anterior, el goce de la pensión de jubilación no es incompatible con el ejercicio de empleos docentes, pero sí lo es con la pensión de invalidez (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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