Personas que solo laboran los domingos y festivos no tendrían derecho al pago del recargo del 75%, pero sí de las prestaciones sociales (9:51 a.m.)
13 de Agosto de 2010
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Nota:
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Para las personas que son contratadas para laborar únicamente los días de descanso obligatorio (domingos y festivos) no habría lugar al pago del recargo del 75% sobre el salario ordinario previsto en el numeral 1° del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), pues el trabajador tendría el resto de días de la semana para descansar. Sin embargo, para dicha jornada, sería aplicable el artículo 161 del mismo código, que determina una jornada máxima diaria de ocho horas, y el pago de las demás obligaciones a cargo del empleador (salario mínimo, auxilio de transporte, vacaciones, cesantías, prima de servicios, suministro de dotación de trabajo y seguridad social), liquidadas proporcionalmente. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en un reciente concepto.
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