Para imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales debe valorarse la conducta del empleador (4:45 p.m.)
07 de Noviembre de 2012
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Nota:
84415
La Sala Laboral reiteró su jurisprudencia según la cual la imposición de sanciones por la desatención de las obligaciones laborales debe estar precedida de un análisis de la conducta del empleador, con el propósito de verificar si el incumplimiento derivó de una razón que justifique la mora o la abstención. De esta manera, el juez está obligado a ponderar si es admisible gravar al empleador con una moratoria, si su actuación estuvo libre de malicia. En el caso concreto, la Corte negó la pretensión del demandante sobre el pago del auxilio de cesantía indexado y la indemnización moratoria por no haberla recibido en su cuenta de ahorro individual, pese a que el empleador realizó la consignación en un fondo distinto al elegido por el actor (M.P. Elsy del Pilar Cuello).
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