Objeción de conciencia no es causa para solicitar relevo del cargo como curador ‘ad litem’ (10:28 a.m.)
19 de Mayo de 2017
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia precisó que el derecho fundamental de libertad de conciencia establece que nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias y tampoco será obligado a revelarlas o a actuar con las mismas. Bajo este panorama, aseguró que la objeción de conciencia constituye la resistencia a obedecer un imperativo jurídico invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento, es decir, supone la presencia de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral. Sumado a ello, explicó que esta figura opera cuando un individuo se opone al cumplimento de un deber legal cuyo obedecimiento quebranta sus convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales. Sin embargo, su aplicación no es absoluta, en la medida que no se puede desconocer el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, una abogada fue designada como curadora ad litem de una persona natural. Al darse cuenta que su representado ostentaba la calidad de empleador solicitó el relevo del cargo argumentando que su actividad profesional se ha orientado en forma exclusiva a la defensa de los trabajadores. Esta petición fue negada por el despacho, por lo que la profesional presentó una tutela invocando la vulneración al derecho de la libertad de conciencia, la cual fue resuelta de manera contraria a sus pretensiones, razón por la que impugnó. Al respecto, la Sala Laboral resolvió confirmar la decisión argumentando que se genera una tensión entre las prerrogativas de la profesional que se rehúsa a cumplir la orden y de la persona que, en aras de garantizarle el derecho de defensa y el debido proceso, se encuentra representada por la curadora ad litem, por lo que indicó que se debe realizar una ponderación de estos derechos y las obligaciones de la abogada. De igual forma, afirmó que los abogados tienen una función social que conlleva a ciertas responsabilidades y sus actividades se encuentran sometidas al cumplimento de deberes, entre ellos mantener su independencia profesional, de tal forma que las opiniones políticas, filosóficas o religiosas no interfieran en el ejercicio de la profesión (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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