No se configura la prescripción de los factores económicos que conforman la base de liquidación pensional cuando se pide la definición de la normativa aplicable (10:58 a.m.)
12 de Agosto de 2010
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Nota:
68195
La Corte Suprema de Justicia señaló que los factores económicos que conforman la base de liquidación pensional están sujetos al fenómeno prescriptivo. Sin embargo, aclaró que no se configura la prescripción de estos factores cuando en la reclamación se pide definir la normativa que determina el monto de la prestación o se solicita la aplicación de disposiciones distintas a las aducidas por la administradora de pensiones. La Sala Laboral recordó que la razón principal de la imprescriptibilidad en estos eventos es que la fijación de la cuantía del derecho pensional está estrechamente relacionada con el otorgamiento de la pensión, que es un derecho imprescriptible (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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