No es admisible acumular el tiempo de servicios en que no se tuvo la condición de trabajador oficial, para el reconocimiento de la pensión sanción (8:44 a.m.)
24 de Diciembre de 2010
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Nota:
71188
La Corte Suprema de Justicia recordó que el instituto de la pensión sanción fue contemplado, y continúa siendo así, solo para los trabajadores oficiales. Por lo tanto, no es posible acumular, para esos efectos, el tiempo servido bajo formas de vinculación diferente, reiteró la corporación (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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