Negligencia del sindicato para conformar comisión de conciliación no responsabiliza al empleador (2:34 p.m.)
09 de Mayo de 2018
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Nota:
60754
La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar una sentencia que absolvió a una empresa demandada y condenó en costas a los exempleados por una demanda laboral. Los trabajadores solicitaron que se declarara que la sociedad demandada terminó sus contratos de trabajo invocando justa causa (reconocimiento pensión de vejez) de manera ilegal, por cuanto aseguraron que la garantía del procedimiento convencional para que la decisión fuera evaluada por la comisión de conciliación y arbitraje no se hizo efectiva. Y ello lo argumentaron porque en la convención colectiva de trabajo firmada y vigente para la fecha del despido se creó una comisión de conciliación y arbitraje para analizar los despidos con justa causa. Sin embargo, no fue integrada y nunca operó, por faltar el quinto integrante. Según las pruebas, se corroboró el intento de instalar la comisión en dos oportunidades, entre los representantes de la empresa y del sindicato, pero también se evidenció que el sindicato no estaba de acuerdo con el nombramiento del quinto integrante hasta tanto no se evacuaran las reclamaciones de los trabajadores. Para la corporación, conforme al material probatorio allegado al caso, el sindicato no aceptó el mecanismo válido y ágil para la conformación del órgano creado convencionalmente y por ello no fue posible su integración y sesión. Y añadió que si bien el sindicato no tenía asignada la obligación de elegir al quinto miembro, fue renuente frente a la solución con miras a efectuar tal designación de manera diligente, por tal razón declaró probadas las excepciones propuestas por el empleador (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada en descongestión).
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