Manifestaciones u opiniones no agotan el derecho de defensa que tiene un trabajador del Inpec ante su desvinculación del servicio (4:53 p.m.)
28 de Diciembre de 2011
Reproducir
Nota:
78128
Aunque el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cuenta con la facultad de retirar del servicio a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de dicho Instituto, por razones de conveniencia para alcanzar la depuración, moralización administrativa y funcional de la labor, dicha potestad no es absoluta, pues el servidor objeto de esta medida debe contar con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Adicionalmente, el hecho que se le solicite al trabajador que manifieste su parecer respecto de la solicitud de retiro del servicio que pesa en su contra no garantiza su derecho de defensa, pues no es mediante manifestaciones u opiniones que el afectado puede controvertir las razones que fundan la solicitud de su retiro del servicio, señaló el Consejo de Estado al anular una resolución expedida por el Inpec, mediante la cual se ordenó el retiro del servicio de un guarda, por motivos de conveniencia, sin que este pudiera controvertir nada en su defensa. La Sección Segunda ordenó reincorporar al actor y pagarle los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir (C. P. Gerardo Arenas).
Opina, Comenta