Los intereses de los trabajadores que no se afiliaron a un sindicato no pueden ser representados en una negociación colectiva que se resuelve con laudo arbitral (12:03 p.m.)
15 de Septiembre de 2010
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que los intereses de los trabajadores que decidieron no afiliarse a un sindicato no pueden ser representados por esta organización para quedar incluidos en beneficios convencionales creados mediante un laudo arbitral. A juicio de la corte, el sindicato puede promover en el pliego de peticiones la extensión de beneficios a los trabajadores no sindicalizados, con la condición de que sea concertada con el empleador. Sin embargo, como la composición de intereses que otorga competencia al tribunal de arbitramento en una negociación colectiva es la que versa entre trabajadores sindicalizados y la empresa, los intereses de quienes no se afiliaron al sindicato no pueden ser analizados en esa instancia (M.P. Eduardo López Villegas).
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